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CAPITULO 1º.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

Con la denominación de “ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA ALCOLEANA”, se constituyó en la Ciudad de Córdoba, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, reguladora de las asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.

La Asociación constituida tiene responsabilidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILO.

La Asociación que se crea tiene la nacionalidad Española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Carretera de Madrid 28, 3º, 14610 Alcolea (Córdoba).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación es regional.

Artículo 5º.- DURACIÓN.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 CAPÍTULO 2º.

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- FINES.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Interesar a todas las personas, instituciones, agrupaciones o asociaciones constituidas de criadores y recriadores de todas las especies ornitológicas, en los problemas de la actividad, y acercar estos problemas, necesidades y aspiraciones en orden a la mejora de los pájaros, razas y estirpes, en pro de su perfeccionamiento, y a la propaganda y difusión de la práctica de las actividades que dan contenido a la Asociación, elevándolos y sometiéndolos a la comprensión de autoridades y organismos competentes.

  2. Manifestar y defender ante la Confederación Ornitológica Española, la Federación Ornitológica de Andalucía y poderes públicos, la opinión y los derechos de los asociados en sus distintas especialidades mediante asesoramiento, estudios, peticiones e informes responsables sobre los problemas inherentes a su especialidad.

Y para su consecución desarrollará las actividades siguientes:

  1. Programar y proponer actos culturales, concursos, exposiciones, conferencias, coloquios y todo lo que fomente la afición a la ornitología y la interrelación entre instituciones afines.

  2. Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la conservación de la naturaleza, equilibrio ecológico y mantenimiento de la biodiversidad.

 CAPÍTULO 3º.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10 % del número legal de socios.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de un Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, y dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, le Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria efectuadas por las personas legitimadas para ello, de conformidad en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en este con la indicada antelación.

La convocatoria deberá de contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada secretaría.

Artículo 10.- DE LA SAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Marzo de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de actividades.

Artículo 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación total o parcial de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y enajenación de bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Cambio de domicilio.

Artículo 12.- QUÓRUM.

Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al señor Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artículo 13.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de Federaciones, Confederaciones y uniones, disolución, o las de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artículo 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, firmado y rubricado por ambos.

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de tres miembros.

Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artículo 16.- DE LOS CARGOS.

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y Vocales.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 17.- ELECCIÓN.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 18.- CESE DE LOS CARGOS.

Los miembros de Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.

  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

  3. Por resolución judicial.

  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de los respectivos cargos.

  5. Por renuncia.

  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

  7. Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 19.- DEL PRESIDENTE.

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdo se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

  6. Dirimir con su voto los empates.

  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 20.- DEL VICEPRESIDENTE.

Corresponde al Vicepresidente: realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artículo 21.- DEL SECRETARIO.

Corresponde al Secretario:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueran necesarios.

  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artículo 22.- DEL TESORERO.

Corresponde al tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

  5. La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

  6. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 23.- DE LOS VOCALES.

Corresponde a los Vocales:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

  2. Participar en el debate de las sesiones.

  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  4. Formular ruegos y preguntas.

  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

 Artículo 24.- APODERAMIENTOS.

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su renovación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

Artículo 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha….), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mayor acierto en sus deliberaciones.

Artículo 23.- COMPETENCIAS.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Confeccionar el plan de actividades.

  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

  4. Aprobar el proyecto de presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

  5. Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

  6. Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

  7. Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por estas en su primera sesión constitutiva.

  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artículo 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a titulo enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 29.- DE LAS ACTAS.

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO 4º.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y estar interesado en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deberán de ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva, reservándose esta el derecho de admisión.

Artículo 32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.

  2. Por impago de la cuota anual establecida con un plazo de 3 meses desde su emisión.

  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

  4. Por engaño, intento de engaño, injurias, trato grosero y vulgar; o agresión a directivos, asociados, empleados… pertenecientes a la Asociación

  5. Por presentarse en estado de embriaguez o protagonizar hechos bochornosos o de mala conducta en las reuniones de Asambleas, Junta Directiva, actos sociales o culturales dentro o fuera de las instalaciones de la Asociación.

  6. Por denigrar o perjudicar la imagen o prestigio de la Asociación.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia   escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la perdida de la condición de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

Para la aplicación del resto de causas será la Junta Directiva en sesión ordinaria o extraordinaria la que decida, comunicando dicha resolución al asociado y teniendo su efecto desde su notificación al socio.

 

CAPÍTULO 5º.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 33.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de socios.

Artículo 34.- OBLIGACIONES.

Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada socio.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones Estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

  5. Los socios deberán estar al corriente de pago de las cuotas sociales: al comprar productos de nuestro economato, al entregar pájaros para su cesión en la sociedad, al inscribir pájaros para nuestros concursos, al solicitar anillas de criador y en el momento de recogida de las mismas, las anillas de criador deberán ser abonadas en el momento de formalizar el pedido.

Sin perjuicio de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, mientras tanto se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho a sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regulación o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPÍTULO 6º.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aartículo 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.

En el momento de la constitución la Asociación no tiene ningún patrimonio fundacional.

Artículo 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

Artículo 37.- FINANCIACIÓN.

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre sus asociados ni entre sus conyugues o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 38.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el día uno de Enero y finalizará el treinta y uno de Diciembre de cada año.

2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo de la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el Plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3.-La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4.-La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPÍTULO 7º.

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 39.- DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

  3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 40.- LIQUIDACIÓN.

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la liquidación se convierten liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la Asociación.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

Estatutos

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